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INFORMACIÓN PARA SOLICITAR Y RENOVAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
INFORMACIÓN PARA SOLICITAR Y RENOVAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
Descripción:
INFORMACIÓN PARA SOLICITAR Y RENOVAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA



Con el fin de evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus) en locales u oficinas públicas con gran concentración de personas y siguiendo las directrices de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y del Ilmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, para la obtención y renovación del título de familia numerosa, que se viene realizando en el Area de Juventud del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, se informa del procedimiento a seguir mientras se supera situación excepcional.

Se ruega la comprensión de los usuarios y su máxima colaboración en su cumplimiento, pues no tienen otro objetivo que la salud de todos los ciudadanos.
Para cualquier consulta pueden dirigirse, de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas, al teléfono 950618462 y/o al correo electrónico juventud@cuevasdelalmanzora.es
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telemáticamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica de www.cuevasdelamanzora.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.
Solamente las personas físicas pueden relacionarse presencialmente con el Ayuntamiento.

Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.

A continuación, se adjuntan la información sobre el procedimiento

Documentación
La expedición del Título, así como su renovación se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales correspondiente a la residencia habitual del solicitante, así como, en su Ayuntamiento, en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO NUEVO
Fotocopia del D.N.I. , N.I.E., o en su caso del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo, salvo que en la propia solicitud se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad.
Fotocopia del Libro de Familia.
Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar, (salvo que en la propia solicitud se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de los datos de residencia) o Certificado de empadronamiento colectivo. Para el supuesto de menores que no posean DNI hay que presentar uno de los certificados anteriores ya que no es posible la consulta telemática de sus datos de empadronamiento.
Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
Los documentos acreditativos de cualesquiera otras circunstancias especiales.

RENOVACIÓN DEL TÍTULO
El Título de familia numerosa, se renovará en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando expire la vigencia del mismo. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.
b) Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría.
c) Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
En los supuestos b) y c) la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la causa de la renovación.
La solicitud de renovación del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de:
Fotocopia del D.N.I. , N.I.E., o en su caso del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo y cuya presentación no fuera obligatoria en el momento de presentar la solicitud inicial. (salvo que en la propia solicitud se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad)
Fotocopia del Libro de Familia, si ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o no constara en el expediente. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar, y si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento
Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, en los casos en los que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en categoría especial, o para acreditar el requisito de dependencia económica.
Los documentos acreditativos de cualesquiera otras circunstancias especiales.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA UNIDAD FAMILIAR
En el supuesto de que concurran alguna de las circunstancias especiales, que a continuación se mencionan, se acreditará su existencia uniendo a la solicitud de expedición/renovación los documentos que se indican a continuación:

En caso de viudedad, y si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

Para el caso de persona solicitante-titular no española, deberá presentar la siguiente documentación:
Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá aportar:
copia del pasaporte o documento válido y en vigor que acredite la identidad de los miembros de la unidad familiar, y en el que conste la nacionalidad.
copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante (libro de familia o en su defecto, certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los/as hijos/as o documentación acreditativa de la adopción o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en territorio español. En el supuesto de tener residencia en otro Estado miembro de la Unión o del EEE, certificado que acredite que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena.
Si la persona solicitante-titular es extranjera, no comunitaria, deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero, copia de la tarjeta de identidad de extranjero de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.

En el supuesto de separación o divorcio, copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.
Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte. En caso de dificultad o imposibilidad para recabar la documentación anterior, la Delegación Territorial realizará los trámites preceptivos de notificación e información al cónyuge custodio.
En el supuesto de que, teniendo los dos progenitores derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambos, operará el criterio de convivencia.

En caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos:
Certificación o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Se aportará el justificante de pago.
En su caso, certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago.

En caso de personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción de los/as hijos/as, deberán aportar la resolución administrativa o judicial, acreditativa de tales extremos.

En caso de discapacidad, Certificado de discapacidad que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% (salvo que en la propia solicitud se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de los datos de discapacidad), y en caso de incapacidad para trabajar , Resolución de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, de acuerdo al art. 2.5 de la Ley 40/2003.

En los casos de dependencia económica entre hermanos/as, deberá aportarse documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todos los solicitantes son mayores de edad, se aportará documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellos.

En los casos de dependencia económica, y de unidades familiares con cuatro hijos/as, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
Los ingresos por renta de trabajo, por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital, se acreditarán con la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital.

En el supuesto del padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido la otra persona progenitora: si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial del fallecimiento.

Requisitos
Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.Se considera que se mantiene la dependencia económica cuando:
1. El hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
2. El hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.
3. El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no está en activo, en los siguientes supuestos:
a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.
b) Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
c) Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
4. El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.
Los miembros de la unidad familiar deberán ser:
de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Las personas titulares del título de familia numerosa tienen las siguientes obligaciones:
Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de familias numerosas de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.
El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El titulo seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos previstos en el artículo 3 de esta misma Ley. No obstante en estos casos la vigencia del titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya no las cumplen.
Documentación Complementaria:
la especificada en cada trámite
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados y órganos administrativos que aparecen en el mismo. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza. Concluido el trámite de registro, los documentos son cursados sin dilación al Área destinataria.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, nº 1 04610 Cuevas del Almanzora (Almería)
juventud@cuevasdelalmanzora.es
TF: 950618462
Fax: 950456912
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Cuevas del Almanzora los días 16 de julio y 13 de noviembre. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Art. 13 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

Normativa sobre familia numerosa
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7/como-solicitar.html

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las dministraciones Públicas.
Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009, modificado y publicado en BOP 9, de 15/01/2010
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Dependencia Gestora:
JUVENTUD

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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