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COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIAS DE OBRA Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIAS DE OBRA Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS
Descripción:
Modelo de Comunicación previa de CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS, al amparo de la modificación del art. 169 de la LOUA por la que se incorpora el art. 169.bis en la redacción dada por el Decreto Ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Se encuadran en este procedimiento Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables de obras
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
.

Con el objeto de determinar el procedimiento a seguir por los promotores de las obras, las actuaciones urbanísticas que se encuadran en este procedimiento son las siguientes:
Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables de obras al amparo del artículo 169.bis.5.a) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía
Documentación Complementaria:
La relacionada en el modelo de COMUNICACIÓN PREVIA, en el apartado correspondiente de "documentación disponible"
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Tres meses. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
El establecido en las Ordenanzas Fiscales y Generales vigentes en el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Plaza de la Constitución, 1 04610 Cuevas del Almanzora (Almería)
urbanismo@cuevasdelalmanzora.es
TF: 950548729
Fax: 950456912
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora permanecerá abierta de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Cuevas del Almanzora. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Consideraciones Previas:

De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telemáticamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica de www.cuevasdelamanzora.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.

En caso de que la documentación se presente directamente en el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, se le requerirá para que la subsane a traves de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación, aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Pasos a seguir:

1º - El trámite lo inicia un ciudadano identificándose en la Oficina Virtual con certificado reconocido por @firma, (o un funcionario habilitado, en su caso).

2º - El ciudadano puede actuar en nombre propio o en representación de una persona física o jurídica. En cualquier caso, el sistema comprueba que el presentador de la documentación esté en el fichero de terceros del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

3º - En la sede electrónica, en guía de servicios, se selecciona el proceimiento. Se descarga y cumplimenta en todos su apartados el FORMULARIO COMUNICACIÓN PREVIA que se corresponde con el modelo del modelo de COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULAR DE LICENCIAS Y DR, INICIO DE OBRAS Y PRORROGA DEL PLAZO DE INICIO Y TERMINACION DE OBRAS. SE FIRMA y se anexa junto con el resto de documentación exigida en el mismo, en el apartado 6.1 del dormulario.

4º - Firma electrónicamente toda la documentación que pasa por el Registro de Entrada, devolviendo sellado de entrada.

5º - La documentación llega al Area de Urbanismo y Vivienda.

Importante: Si un obligado a presentar la DR telemáticamente la presenta en papel será requerido para que subsane la presentación y la realice telemáticamente conforme a lo previsto en el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 14 del RD 203/21, de 30 de marzo.

Normativa Aplicable:
- - Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónooma de Andalucía.
- Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas del Almanzora.
- Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
- Decreto Ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
- Ordenanza reguladora de la intervención municipal en la ejecución de obras y ocupación de inmuebles que requieren declaración responsabe o comunicación previa BOP 194 de 08/10/2021.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. BOP 249 de 30/12/2008. Y disposición Derogatoria de la Ordenanza de obras por DR BOP 194 de 08/10/2021.
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. BOP 240 de 16/12/2003. BOP 247 de 29/12/2003.
Dependencia Gestora:
URBANISMO Y VIVIENDA

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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