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DECLARACION RESPONSABLE DE OBRAS EN EDIFICACIONES EXISTENTES QUE REQUIEREN PROYECTO EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y QUE NO ALTERAN PARÁMETROS URBANÍSTICOS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
DECLARACION RESPONSABLE DE OBRAS EN EDIFICACIONES EXISTENTES QUE REQUIEREN PROYECTO EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y QUE NO ALTERAN PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Descripción:
Modelo de Declaración de OBRAS (MAYORES) QUE REQUIEREN PROYECTO EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y QUE NO ALTERAN LOS PARAMETROS URBANISTICOS, al amparo de la modificación del art. 169 de la LOUA por la que se incorpora el art. 169.bis en la redacción dada por el Decreto Ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
.

Con el objeto de determinar el procedimiento a seguir por los promotores de las obras, las actuaciones urbanísticas reguladas en esta procedimiento se encuadran en la siguiente definición:
Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas, que requieran de proyecto técnico conforme a la legislación en materia de edificación. Son parte de las incluidas en el apartado b del artículo 3.1 de la ordenanza.

DURACIÓN: Las obras e instalaciones descritas en la declaración responsable deberán realizarse en el plazo máximo de cuatro (4)
meses desde la fecha de la declaración, transcurrido este plazo se entiende caducada la declaración, salvo que el interesado, antes del vencimiento del plazo, solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las actuaciones.
La prórroga para la ejecución de las actuaciones podrá alcanzar hasta un máximo de cuatro (4) meses de plazo.

COMPROBACIÓN: Se deberá observar por parte del interesado un plazo de 10 días desde la presentación a los efectos que pueda comprobarse por los servicios técnicos la conformidad de la DR presentada así como expedir a favor del interesado promotor de las obras un cartel indicativo, conforme al art. 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística y, en su caso, el condicionado a tener en cuenta para la ejecución de las obras. El cartel y en su caso el condicionado deberá estar expuesto en lugar visible o si ello no fuese posible, deberá tenerlo a disposición de los servicios municipales junto a la Declaración Responsable.
Tanto el cartel como el condicionado, si procediera, le será comunicado mediante la Policía Local.

En ningún caso pueden realizarse actuaciones en contra de la ordenación urbanística ni de la legalidad vigente.

La declaración responsable será entendida sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas conforme a la legislación vigente
Documentación Complementaria:
La relacionada en el modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en el apartado correspondiente de "documentación disponible" y justificantes de los pagos del ICIO (3.5% del PEM) - TASAS (0,45 % del PEM mínimo 35 €) - TASAS POR OCUPACIÓN DE VÍA (Vía principal y costa 0,5 €/m2 día y vía secundaria 0,4 €/m2 día), CONTENEDORES ESCOMBROS (50,5 € / semana) FIANZA POR REPOSICIÓN en vías públicas 12,02 €/ml. Consultar anexos para ICIO y tasas y en el propio formulario apartado 6. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta ES29 3058 0023 2427 3200 0757
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
La declaración responsable faculta al interesado al inicio de las obras o a la ocupación o utilización del inmueble desde el momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, verificación e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Una vez presentada en el Registro General y previa comprobación formal, en los diez (10) primeros días desde la presentación, del contenido de la declaración responsable o comunicación previa así como de la documentación que se hubiera aportado, si se detectara que no reúne alguno de los requisitos mencionados en el artículo 13, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de la inmediata suspensión de la obra o uso. Por lo que el responsable de la actuación deberá tener en cuenta este plazo de comprobación a los efectos de no iniciar las obras, en salvaguarda del condicionado que pudiera emitirse desde Urbanismo a fin de evitar perjuicios al promotor de las actuaciones. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
El establecido en las Ordenanzas Fiscales y Generales vigentes en el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Plaza de la Constitución, 1 04610 Cuevas del Almanzora (Almería)
urbanismo@cuevasdelalmanzora.es
TF: 950548729
Fax: 950456912
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora permanecerá abierta de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Cuevas del Almanzora. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Consideraciones Previas:

De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telemáticamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica de www.cuevasdelamanzora.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.

En caso de que la documentación se presente directamente en el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, se le requerirá para que la subsane a traves de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación, aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Pasos a seguir:

1º - El trámite lo inicia un ciudadano identificándose en la Oficina Virtual con certificado reconocido por @firma, (o un funcionario habilitado, en su caso).

2º - El ciudadano puede actuar en nombre propio o en representación de una persona física o jurídica. En cualquier caso, el sistema comprueba que el presentador de la documentación esté en el fichero de terceros del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

3º - En la sede electrónica, en guía de servicios, se selecciona el proceimiento. Se descarga y cumplimenta en todos su apartados el FORMULARIO DECLARACIÓN RESPONSABLE que se corresponde con el modelo del modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE OBRAS
QUE REQUIEREN PROYECTO EN EDIFICIOS EXISTENTES, LEGALES, EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y QUE NO ALTEREN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE OCUPACIÓN Y ALTURA, NI CONLLEVEN INCREMENTOS EN LA EDIFICABILIDAD O EL Nº DE VIVIENDAS, QUE REQUIERAN LA REDACCIÓN DE PROYECTO TÉCNICO SEGÚN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EDIFICACIÓN/ ......... SE FIRMA y SE ANEXA junto con el resto de documentación exigida en el mismo, APARTADO 5 del formulario y justificantes de los pagos conforme al APARTADO 6 del formulario,

4º - Firma electrónicamente toda la documentación que queda registrado de Entrada, devolviendo sellado de entrada.

5º - La documentación llega al Area de Urbanismo y Vivienda, que dispone de un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la DR presentada y expedir condicionado, si fuese preceptivo y, en todo caso, CARTEL que habilita la realización de las obras.

Importante: Si un obligado a presentar la DR telemáticamente la presenta en papel será requerido para que subsane la presentación y la realice telemáticamente conforme a lo previsto en el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 14 del RD 203/21, de 30 de marzo.

Normativa Aplicable:
- - Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónooma de Andalucía.
- Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas del Almanzora. https://www.cuevasdelalmanzora.es/Servicios/cmsdipro/index.nsf/tablon.xsp?p=CuevasdelAlmanzora&documentId=1DD22977EFF2BA7BC1257E0A003B040C
- Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
- Decreto Ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
- Ordenanza reguladora de la intervención municipal en la ejecución de obras y ocupación de inmuebles que requieren declaración responsabe o comunicación previa BOP 194 de 08/10/2021.
- Ordenanza general reguladora de la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición y de gestión de residuos naturales en el municipio de Cuevas del Almanzora. BOP230 de 29/11/2018.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. BOP 249 de 30/12/2008. Y disposición Derogatoria de la Ordenanza de obras por DR BOP 194 de 08/10/2021.
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. BOP 240 de 16/12/2003. BOP 247 de 29/12/2003.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, punales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. BOP 86 de 07/05/2009.
Dependencia Gestora:
URBANISMO Y VIVIENDA

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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