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SOLICITUD DE BAJA EN EL PADRÓN DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA (008-015)

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
SOLICITUD DE BAJA EN EL PADRÓN DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA (008-015)
Descripción:
Anotación de la baja en el padrón de habitantes del municipio por cambio de domicilio a otro término municipal o al extranjero.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  


QUIEN PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD:

Cualquier persona física que figure empadronada en el municipio.

Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.

Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas.
Documentación Complementaria:
-Documentación a presentar Es necesario presentar original y fotocopia de toda la documentación aportada por el ciudadano, excepto de aquellos documentos que sean proporcionados por el Ayuntamiento. Solo para baja por cambio de residencia de extranjeros por traslado al extranjero: El solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde se indique su traslado de residenciaa otro país y se acompañará de su documento de identidad. Actuación mediante representante: El representante deberá presentar un escrito o instancia en el que el interesado solicite darse baja en el padrón de habitantes por haber trasladado su residencia a otro país y donde conste que el solicitante autoriza al representante para realizar el trámite de baja en su nombre, escrito que deberá estar firmado por el solicitante y al que se acompañará su documento de identidad y el documento de identidad del representante.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
TRES MESES
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Plaza de la Constitución, 1 04610 Cuevas del Almanzora (Almería)
padron@cuevasdelalmanzora.es
TF: 950548710
Fax: 950456912
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora permanecerá abierta de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Cuevas del Almanzora. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ORGANO QUE RESUELVE:
Negociado de Padrón de Habitantes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la ley 39/15, de 1 de octubree, de procedimiento administrativo común.

Normativa Aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Dependencia Gestora:
PADRÓN

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